REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2008
198º y 147º

DECISIÓN N° 346-08 CAUSA N° 7E-98-06


Vista el acta de audiencia que antecede, levantada el día de 26-05-08, en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por la doctora MYRIAM MESTRE ANDRADE, con presencia de la defensora pública LEYDA DE LA TORRES, y la Fiscal Penitenciaria, MARTHA SOLEDAD TORRES, a los fines de sostener entrevista con el penado: GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS NEOMAR HERRERA, identificado en autos, donde se observa la manifestación del penado, quien en su exposición refleja su voluntad de ser trasladado al Centro Penitenciario del Estado Aragua “Tocorón”, en virtud de que su “vida corre peligro”; por lo que este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas, que el penado GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS NEOMAR HERRERA, fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo condenara a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma); donde resultó víctima el ciudadano JESÚS RAMÓN HIDROBO GONZÁLEZ.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, encargados además de hacer cumplir las normas y garantías constitucionales consagradas en la Constitución y demás leyes de la República, y en este sentido, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna persona podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Asimismo, el artículo 46 eiusdem, hace referencia al derecho que tiene toda persona de que se le respete su integridad física, psíquica y moral, así como el respeto de la persona detenida; en consecuencia y ante la situación planteada por el penado de autos, sobre su necesidad de traslado, en aras de preservar su vida por encontrarse en peligro, y por tener esta juzgadora el conocimiento del presente asunto seguido al mismo, es por lo que se ordena el TRASLADO del penado GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS NEOMAR HERRERA, titular de la cédula identidad Nº V-16.538.665, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA “TOCORÓN”, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA el TRASLADO del penado GENIS GEOMAR HERRERA ó ARGENIS NEOMAR HERRERA, titular de la cédula identidad Nº V-16.538.665, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA “TOCORÓN”. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva autorización de traslado del penado de actas al Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Centro Penitenciario, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo llevado por este despacho. Líbrense las boletas de notificación a las partes, y remítanse las mismas con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 346-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 4834-08, al Internado Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 4835-08, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, bajo el Nº 4836-08, y se libraron boletas de notificación Nos. 745-08 y 746-08, a la Fiscalía Nº 27 y a la defensa privada, adjunto a oficio Nº 4837-08, dirigido al Dpto. de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


MMA/nmq
CAUSA N° 7E-098-06