REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2008.
198º y 149º
DECISIÓN No. 347-08 CAUSA N° 7E-067-01
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañadas de acta policial suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, que guardan relación con la captura del penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 13.007.461, librada por este Juzgado en fecha 05-12-2007, al revocarle el Confinamiento, por incumplimiento de las obligaciones, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo de pena de la siguiente manera:
El penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 13.007.461, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA MUÑOZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 02-07-1997, y en fecha 09-06-2000, le otorgan el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, fugándose del Centro de Tratamiento en fecha 01-07-2000, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 01-04-2004 y se le otorga la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento en fecha 16-09-2005, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, incumpliendo con las obligaciones impuestas, procediendo este Juzgado a revocar dicha medida en fecha 05-12-2007, librándole en esa misma fecha Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 22-05-2008, por lo que hasta el día de hoy, 27-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) DIAS, que al sumar el tiempo anterior ha estado detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 22-05-2008 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Catorce (14) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 08-12-2003, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 06-04-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-03-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-11-2004, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-03-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-07-2006, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-04-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-04-2012. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 34 ABG. REGULO LOPEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES TRES DE JUNIO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo, vista la captura del penado, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura, a tal efecto, se ordena oficiar a las diferentes Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 347-08, y se libraron oficios bajo los números 4862, 4863, 4864, 4865, 4866 y 4867-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 747-08 con oficio N° 4868-08, de igual modo, se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 4869, 4870, 4871, 48272, 4873 y 4874-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-067-01
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