REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Mayo de 2008
236° y 148°
DECISIÓN N° 341-08 CAUSA Nº 7E-131-05.-
Visto el contenido de la comunicación N° 824-08 de fecha 06-03-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicitan a este Juzgado de Ejecución la REVOCATORIA del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena del penado RICARDO RAMON FINOL GONZALEZ titular de la cedula de Identidad N° 11.280.256, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS cometido en perjuicio NORGE FERNANDEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado RICARDO RAMON FINOL GONZALEZ titular de la cedula de Identidad N° 11.280.256 fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 Ultimo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NORGE FERNANDEZ.-
En fecha 16-10-2006, según Decisión Nº 578-06, este Juzgado de Ejecución le otorgó al penado RICARDO RAMON FINOL GONZALEZ titular de la cedula de Identidad N° 11.280.256 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplido los requisitos de ley.
En fecha 06-03-2008, se recibe oficio N° 824, el cual riela al folio (121) de la causa, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RICARDO RAMON FINOL GONZALEZ titular de la cedula de Identidad N° 11.280.256, a quien se le siegue causa, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que en reiteradas oportunidad se le ha solicitado mediante Boletas de Citación su comparecencia por ante este Juzgado, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en el caso que hoy nos ocupa es la REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución al penado RICARDO RAMON FINOL GONZALEZ titular de la cedula de Identidad N° 11.280.256, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 10-09-1968, mayor de edad, casado, mecánico, hijo de José Finol y Alejandrina González, residenciado en Barrio Nueva Vía calle 28, casa N° 06-64, Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el Articulo 376 Ultimo Aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NORGE FERNANDEZ, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena Librar Orden de Captura en su contra. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 341-08 y se libraron oficios Nos. 4653, 4654, 4655, 4656, 4657, 4658 y 4659-08 a los diferentes organismos policiales y al Centro Penitenciario de Maracaibo, el N° 4660-08; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y 4661-08 al Alguacilazgo libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 738 y 739-08.-
LA SECRETARIA
MMA/zualy
Causa No. 7E-131-05
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