REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2008
196º y 147º
DECISION N° 338-08 CAUSA N° 7E-011-08-
Visto el oficio N° 003012 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan sobre la situación jurídica correspondiente a la penada PATRICIA MILAGROS URBINA HEREDIA, comunicando que la misma es penada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y procesada por los delitos de ROBO AGRAVADO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , aunado a la entrevista sostenida con la penada quien solicita su traslado hasta su cárcel de origen con el objeto de agilizar su proceso, este Juzgado para resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones::
Consta en actas, que la Penada PATRICIA MILAGROS URBINA HEREDIA, fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y es procesada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto el oficio N° 003012 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan sobre la situación jurídica correspondiente a la penada PATRICIA MILAGROS URBINA HEREDIA, quien es penada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y procesada por los delitos de ROBO AGRAVADO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , aunado a la entrevista sostenida con la misma quien solicita su traslado hasta su cárcel de origen con el objeto de agilizar su proceso ; es por lo que esta Juzgadora ordena el traslado de la penada PATRICIA MILAGROS URBINA HEREDIA, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Internado Judicial de Carabobo , de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ordena el traslado de la penada PATRICIA MILAGROS URBINA HEREDIA, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro Penitenciario de Carabobo , con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud el oficio N° 003012 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan sobre la situación jurídica correspondiente a la penada PATRICIA MILAGROS URBINA HEREDIA, comunicando quien es penada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y procesada por los delitos de ROBO AGRAVADO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , aunado a la entrevista sostenida con la misma quien solicita su traslado hasta su cárcel de origen con el objeto de agilizar su proceso. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Puerto Cabello del Estado Carabobo, al Centro Penitenciario de Carabobo, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado de la penada de actas al Centro Penitenciario antes mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Internado Judicial y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABOG RICARDO MORALES
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 338-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Carabobo , al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia , al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Puerto Cabello del Estado Carabobo bajo los N° 4589-08, 4590-08, 4591-08, 4592-08 , se libraron Boletas de Notificación N° 730-08, 731-08 y 732-08 y se remiten con oficio Nº 4593-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-011-08
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