REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º


Decisión Nº 336-08 Causa Nº 7E-040-07

Vista la solicitud suscrita por el abogado PABLO PIÑA, Defensor Público Cuarto (E) Penal Ordinario para la fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio (193), actuando con el carácter de Defensor del penado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, plenamente identificado en autos, para quien solicita se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que su defendido las viene realizando mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado: LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, donde resultó víctima la Empresa de Energía Eléctrica ENELVEN.-
En fecha 10-08-07, este Juzgado según decisión Nº 536-07, le otorgó al penado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , hasta la fecha 10-08-09, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado: LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 04, pagina 239; es por lo que se considera procedente en este caso, ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado: LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.721.112, por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 336-08, se libró oficio bajo el Nº 4563-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 4564-08, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación. Nos. 724-08, 725-08 y 726-08.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-040-07