REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
197º y 149º

CAUSA Nº 7E-030-08 DECISION Nº 337-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FERNANDO BASTIDAS BALLESTAS titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.882, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 31-10-2007 por la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 84 en su ordinal 1° y 74 en su Ordinal 4° todos del Código Penal cometido en perjuicio de CARLOS JOSE NIETO ABREU.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (129, VUELTO, 130 Y VUELTO) de la presente causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 399 de fecha 29-04-2008 correspondiente al penado FERNANDO BASTIDAS BALLESTAS titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.882, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. LISBETH SOCORRO Y ABOG. LISBETH MONTIEL, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
- Conducta ajustada a la norma.-
- Aprendizaje positivo de la experiencia.
- Sentido de pertenencia familiar
- Hábitos laborales medianamente estructurados

En conclusión. Consideran al penado FERNANDO BASTIDAS BALLESTAS titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.882, APTO, a la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJE CUCION DE LA PENA

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (107) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, tal como consta al folio (108) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (116) de la causa la oferta de Trabajo y al folio (131) la verificación de la misma.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FERNANDO BASTIDAS BALLESTAS titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.882, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 04-04-2007 y en fecha 24-04-2006 el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le otorgo una Medica Cautelar Sustitutiva de la Libertad , y fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , por lo que hasta el día de hoy, 20-05-2008, lleva de pena cumplida, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS ; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS ( 16) DIAS, no obstante , este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el régimen de pruebas no puede ser inferior a UN (01) AÑO , ni mayor de TRES (03) AÑOS, le fija un plazo de régimen de prueba al penado FERNANDO BASTIDAS BALLESTAS titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.882, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 20-05-2011, y se le imponen las siguientes obligaciones:
o No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de este Juzgado.
o Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 20-05-2011.-
o Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
o No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
o No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
o Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
o Recibir Orientación Psicológica

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FERNANDO BASTIDAS BALLESTAS titular de la Cédula de Identidad N° 18.921.882, Venezolano, de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Fernando Ballestero y Benilda Bastidas Ballestas y residenciado en el Sector Amparo, Calle El Porvenir, 57B, Casa N° 87-81 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ; quien fue condenado en fecha 31-10-2007 por la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 84 en su ordinal 1° y 74 en su Ordinal 4° todos del Código Penal cometido en perjuicio de CARLOS JOSE NIETO ABREU, fijándole un plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 20-05-2011, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante este despacho el día MIERCOLES 21-05-2008 A LAS 10::00 a.m., a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 337-08, se ofició bajo el Nº 4565-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado con oficio N° 4566-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 727-08 y 728-08 con oficio Nº 4567-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Hospital Adolfo Pons de esta ciudad bajo el N° 4568-08
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

MMA/lm
Causa Nº 7E-030-08