REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. 334-08 CAUSA No 7E-028-01

Vista la decisión N° 164-08 de fecha 12-05-2008, dictada por la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 09-04-2008 por este Juzgado Séptimo de Ejecución, en virtud de solicitud del Defensor Público Noveno adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, contra la sentencia condenatoria N° 058 de fecha 23-06-1999 dictada en contra del penado JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y MODIFICA únicamente la especie de la pena impuesta, de Presidio a Prisión, manteniéndose la pena impuesta al mencionado penado, es decir, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO cambia a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 14.651.436, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JHOENDER SEGUNDO VILLASMIL MUÑOZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 16-03-1997, y en fecha 09-10-1997 el Juzgado Décimo Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorga el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza de Cárcel Segura, permaneciendo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, posteriormente en fecha 23-06-1999 el Juzgado anteriormente mencionado dicta Sentencia Condenatoria en contra del penado Juan Carlos Márquez, luego en fecha 26-05-2005 este Juzgado dicta Orden de Captura en contra del penado y es detenido nuevamente en fecha 04-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 20-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 04-07-2007 (fecha de la última detención) se le resta Seis (06) meses y Veintitrés (23) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 11-12-2006, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 11-02-2021.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-11-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-02-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 11-08-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-02-2016, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 11-05-2017, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-02-2024.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, de igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 09, Extensión Cabimas ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ, y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DE 2008, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, a los fines de que giren las instrucciones necesarias, para la realización del traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 334-08, y se libraron oficios N° 4536, 4537, 4538, 4539 Y 4540-08.


La Secretaria



CAUSA N° 7E-028-01
MMA/mv