REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 327-08 CAUSA N° 7E-153-07
Por cuanto se observa un error material en el cómputo elaborado por este Juzgado en fecha 20-11-2007 al penado MARLON ANDRADE CAIPA, titular de la cédula de identidad N° 22.450.339, relativo a la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a REFORMAR de oficio dicho cómputo de la siguiente manera:
El penado MARLON ANDRADE CAIPA, titular de la cédula de identidad N° 22.450.339, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDIXON OQUENDO NAVA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 30-04-2006, otorgándole el Juzgado Sexto de Control en fecha 27-07-2006, una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual es revocada posteriormente en fecha 11-04-07, por incumplimiento de las obligaciones, siendo librada Orden de Aprehensión en esa misma fecha, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, luego es detenido nuevamente en fecha 28-09-07, por lo que hasta el día de hoy, 20-11-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 28-09-07 (fecha de la última detención) se le resta Dos (02) meses y Veintisiete (27) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 01-07-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 01-07-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-01-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-03-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-07-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-11-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-01-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-11-2009.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTITRES DE MAYO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional para que realicen el referido traslado y se notifica a la Defensora Pública N° 26 ABG. LEYDA DE LA TORRE, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 327-08, y se libraron oficios bajo los números 4460, 4461, 4462, 4463 y 4464-08.-
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-153-07
MMA/mv
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