REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 328-08 CAUSA N° 7E-145-02

Vista la audiencia que antecede, mediante la cual el penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, abogado ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto, penal ordinario para la fase de Ejecución; solicitó al Tribunal su transferencia para la ciudad de Mérida, por cuanto tendrá próximamente su residencia fijada en esa ciudad, específicamente en el Municipio Zea, Parroquia Zea, Aldea San Agustín, Unidad Productora La Victoria, Estado Mérida, donde también tendrá su desempeño laboral, lo cual fue igualmente solicitado por la defensa pública; por lo cual este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.299.866, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de SERGIO ANTONIO MORENO.-
Posteriormente, en fecha 13-01-06, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 eiusdem, y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones correspondientes.-
En fecha 22-09-06, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 eiusdem, imponiéndole las obligaciones correspondientes.-
En fecha 13-02-08, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 501 eiusdem, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de este Juzgado.
2. Presentarse mensualmente por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, y por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, hasta el día 24-01-2012, fecha en la cual cumple la pena principal.-
3. Abstenerse de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas.
4. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Ahora bien, en audiencia realizada por ante este Juzgado en esta misma fecha 15-05-08, mediante la cual el penado fue impuesto nuevamente de las obligaciones a cumplir en el periodo que dure el Régimen de Prueba impuesto, el mismo manifestó a la Juez de este Despacho que próximamente residirá en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, específicamente en el MUNICIPIO ZEA, PARROQUIA ZEA, ALDEA SAN AGUSTÍN, UNIDAD PRODUCTORA LA VICTORIA, ESTADO MÉRIDA, DONDE TAMBIÉN TIENE SU DESEMPEÑO LABORAL.-
En tal sentido, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal visto lo planteado por el penado, en relación a la dirección donde residirá, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, a la ciudad de Mérida, en virtud de que el mismo residirá en esa ciudad, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal con sede en el Vigía, hasta el día 24-01-2012, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 04-10-07, de las cuales fue impuesto; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.299.866; a la Ciudad de Mérida, en virtud de que el mismo residirá en dicha ciudad, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal, con sede en el Vigía, hasta el día 24-01-2012, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgada la libertad condicional, de las cuales fue impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, librese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que por distribución corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Circuito Judicial Penal, con sede en el Vigía, a través del Departamento de Alguacilazgo de ese mismo Circuito Judicial, y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Trujillo, así como al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, para informarle de lo acordado en la presente decisión. Notifíquese a las partes mediante boletas de notificación, las cuales se remitirán con oficio dirigido al Dpto. de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 328-08 y se ofició bajo los N° 4465-08, 4466-08, 4467-08, 4468-08, y 4469-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/nmq
Causa No. 7E-145-02