REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
197º y 149º
DECISION N° 326-08.- CAUSA N° 7E-142-08
Visto el Informe Técnico Nº 118-08 de fecha 16-05-2008, suscrito por las Trabajadora Social Ismelda Mora y Psi. Maria Vásquez, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de Táchira, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado ENGEBERTH RAMON RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nª 13.878.326, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de Táchira, inserto a los folios (1309 al 1313) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de Tachira, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ENGEBERTH RAMON RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nª 13.878.326, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Recurrencia delictual.
• Planes pocos consistentes con las exigencias-normativas del beneficio.
• Estructura de personalidad con ausencia de autocrítica.
• Bajo nivel de tolerancia a la frustración sin apego a los valores, ni esfuerzos para cumplir normas.
• Dependencia e inestabilidad con marcada necesidad de apoyo.
• Tendencias represivas y defensivas hostilidad reprimida e impulsividad marcada.
Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ENGEBERTH RAMON RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nª 13.878.326 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ENGEBERTH RAMON RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nª 13.878.326 venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, comerciante, hijo de José Ramírez y Xiomara Ramírez, residenciado en el Barrio Buena Vista, sector La Pastora, calle57, con avenida 75, casa N° 56-20 Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 6 Numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, al Juzgado Segundo de Ejecución de San Cristóbal a los fines de notificarlo de la presente. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 326-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, bajo los Nos. 4456-08, se oficio al Juzgado Segundo de Ejecución de San Cristóbal Estado Tachira bajo el N° 4457-08, se libro Boleta de Notificación Nº 702-08, y se remiten con oficio N° 4458-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/zulay
Causa Nº 7E-142-06
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