REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISION N° 330-08 CAUSA N° 7E-081-06
Visto el Informe Técnico Nº 138 de fecha 26-03-08, suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.327.355, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (549 al 550) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado Orlando Briceño, la psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Escaso aprendizaje de la experiencia vivida
• Sistema normativo flexible
• Manejo inconsistente del delito
• Autocrítica negativa
• Metas y planes de vida pocos definidas
• Apoyo familiar de escasa contención para la medida solicitada
• Resentimiento social ante el castigo de su acción.
Conclusión: “el penado ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO, NO REUNE los requisitos necesarios para optar la medida solicitada”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.327.355, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ÁNGEL DE JESÚS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.327.355, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 06-09-1948, casado, hijo de BLASS LEÓN y ROSA ACEVEDO; quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MORA; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 23 DE MAYO DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,
Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 330-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 4495-08, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 4496-08 y 4497-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 706-08 y 707-08, y se remiten con oficio N° 4498-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq - Causa Nº 7E-081-06
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