REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 331-08 CAUSA Nº 7E-037-03
Vistos los oficios que rielan a los folios (217 y 231) de la causa, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante los cuales informan a este Juzgado que el penado en mención se encuentra desincorporado de su Régimen de Prueba desde el día 19-11-2007; así como el oficio N° 1722 de fecha 08 de Mayo del presente año, procedente de la referida Institución, suscrito por la Abogada Jacqueline Araque, Delegada de Prueba del caso ALIRIO DE JESUS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.621.888, en el cual solicitan la Revocatoria de la medida por incumplimiento de las obligaciones, en tal sentido, este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:
El penado ALIRIO DE JESUS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.621.888, fue condenado en fecha 10-04-2003, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de MELVIS CHACON MEJIAS.-
En fecha 13-03-2007, este Juzgado Séptimo de Ejecución, una vez cumplidos los requisitos de ley, le otorga la Libertad Condicional al penado Alirio de Jesús Hernández, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras obligaciones la de presentarse mensualmente por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia y por ante este Juzgado hasta el día 23-08-2009, fecha en la cual cumple la pena principal.
Si bien es cierto, al penado se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que el mismo debía cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el mismo; y en tanto que esta Juzgadora observa a los folios (217 y 231) de la causa, oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, donde informan a este Juzgado que el penado se encontraba desincorporado del régimen de prueba desde el día 19-11-2007, así mismo se observa que este Juzgado procedió a citarlo en varias oportunidades, a los fines de instarlo a que diera continuación a sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, siendo imposible su comparecencia, pese a estar notificado, tal como consta al folio (230) de la causa, quebrantando así con su obligación.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgadora que el penado incumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, concedida al penado ALIRIO DE JESUS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.621.888, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ALIRIO DE JESUS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.621.888, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, Ayudante de albañilería, hijo de Hernán Paz y Teresa Hernández, residenciado en Sector Cerro de Cochino, vía Cachiri, entrando por el abasto Cerro de Cochino, casa sin número, Municipio Mara, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 331-08 y se libraron oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los Nos. 4508, 4509, 4510, 4511, 4512 y 4513-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 4514-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 711 y 712-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 4515-08 y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 4516-08. -
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa No. 7E-037-03
|