REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN N° 319-08 CAUSA N° 7E-125-01


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.560.740, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, PREPETRADO CON ALEVOSIA, Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, Numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JESUS ÁNGEL ZUÑIGA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 15-12-1999, y en fecha 29-03-2005 este Juzgado le otorga el destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego en fecha 29-09-2005, se le revoca dicha medida, por incumplimiento de las obligaciones, permaneciendo detenido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 13-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 16-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo anterior tiene cumplido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 11-03-2019; Cumplió ¼ parte de la pena el día 11-03-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 11-11-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 11-03-2009, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 11-07-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 11-03-2014, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-03-2023.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 16 ABG. NANCY MORALES y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTISIETE DE MAYO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 319-08, se libraron oficios N° 4414 y 4415-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 690-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4417-08, se ordenó el traslado del penado bajo los números 4416 y 4418-08.

LA SECRETARIA
















CAUSA N° 7E-125-01
MMA/mv