REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

DECISIÓN Nº 314-08 CAUSA: 7E-030-08

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 18.921.882, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 84 en su Ordinal 1°, y 74 en su Ordinal 4°, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JOSE NIETO ABREU.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 03-01-2006, y en fecha 24-04-2006, el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, información esta suministrada por la Funcionaria adscrita al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Griselda Peña; permaneciendo detenido TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente es celebrado el Juicio Oral y Público y al momento de dictar sentencia es detenido nuevamente en virtud de la pena impuesta, en fecha 25-07-2007, por lo que hasta el día de hoy 16-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudios CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-02-2007 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 11-03-2002, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 12-11-2011; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 12-02-2008; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple 1/3 parte de la pena en fecha 12-07-2008; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la ½ de la pena el 12-05-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 12-03-2010; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las ¾ partes de la pena en fecha 12-08-2010 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/5 de la pena la cumplirá en fecha 11-11-2012. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTISIETE DE MAYO DE 2008, a los fines de notificarlo del cómputo; tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Recinto Penitenciario, igualmente, se ordena notificar a la Abogada en ejercicio LESLIS MORONTA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 314-08 y se libraron oficios Nº 4377, 4378, 4379 Y 4380-08, y se libró Boleta de Notificación N° 682-08 con oficio N° 4381-08.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-030-08
MMA/mv