REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 313-08 CAUSA N° 7E-441-01
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ALFREDO JOSÉ BASILE BAUDINO, titular de la cedula de identidad N° 10.081.420, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1° y 375, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YOSANA CAROLINA LORVES PÉREZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-10-1998, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 01-08-2018; Cumplió ¼ parte de la pena el día 16-09-2001; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 01-08-2003 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 01-05-2007, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 01-02-2011; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 16-12-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-02-2023.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación para que el residente comparezca por ante este Juzgado el día MARTES VEINTISIETE DE MAYO DE 2008 de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 07 ABG. EVA BARRIOS.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 313-08, se libraron oficios N° 4365, 4366 y 4367-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 679-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4368-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-441-01
MMA/mv
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