REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

DECISIÓN Nº 312-08 CAUSA: 7E-421-01

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.027.082, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, luego de una acumulación de causas, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano del hoy occiso AGUSTIN ENRIQUE GOMEZ y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-06-2001 y en fecha 22-03-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, incumpliendo con las obligaciones impuestas, procediendo el tribunal a Revocar dicha fórmula alternativa en fecha 09-05-06, en consecuencia, se libró Orden de Captura en esa misma fecha, permaneciendo detenido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Posteriormente, es detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 12-02-2007, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudios DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-02-2007 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 11-03-2002, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 15-10-2011; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 06-07-2002; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 16-07-2003; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ de la pena el 09-08-2005; Cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 01-09-2007; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 12-09-2008 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 14-10-2013. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DE 2008, a los fines de notificarlo del cómputo; tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Recinto Penitenciario, igualmente, se ordena notificar al Abogado en ejercicio WILLIAM SIMANCAS, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 312-08 y se libraron oficios Nº 4360, 4361, 4362 Y 4363-08, y se libró Boleta de Notificación N° 680-08 con oficio N° 4364-08.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-421-01
MMA/mv