REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN N° 309-08 CAUSA N° 7E-039-02


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado HERMOGENES LEONEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.831.189, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, luego de una acumulación de penas, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en sus ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometidos en perjuicio de MIREYA GUTIÉRREZ BADELL y RAFAELA DE MADRILLO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-03-2000 y en Audiencia Preliminar de fecha 05-05-2000 se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, permaneciendo detenido UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Posteriormente incurre en un nuevo delito en fecha 17-06-2001 y este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 20-01-2003, le otorga la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, realizando dos presentaciones por ante este Juzgado; siendo apelada dicha decisión por la Fiscal 27 del Ministerio Público y revocada posteriormente por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Luego en virtud de orden de captura librada en su contra por el Juzgado Octavo de Control en fecha 26-01-2005, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es detenido nuevamente en fecha 26-01-2007, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 05-07-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 05-07-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 05-11-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 05-07-2006, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 05-03-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 05-07-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-04-2009.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTITRES DE MAYO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 309-08, se libraron oficios N° 4339 y 4340-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 676-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4343-08, se ordenó el traslado del penado bajo los números 4341 y 4342-08.

LA SECRETARIA












CAUSA N° 7E-039-02
MMA/mv