REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN N° 310-08 CAUSA N° 7E-013-08


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado ALEXDIC ERICKSON OLIVIERI, titular de la cedula de identidad N° 16.608.321, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de RAID KHODOR.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 30-06-2015; Cumplió ¼ parte de la pena el día 30-12-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 30-10-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 30-06-2010, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 30-02-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 30-12-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-06-2017.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 34 ABG. REGULO LOPEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 310-08, se libraron oficios N° 4348 y 4349-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 678-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4352-08, se ordenó el traslado del penado bajo los números 4350 y 4351-08.

LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-013-08
MMA/mv