REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 305-08 CAUSA N° 7E-041-07
Visto el oficio que antecede, suscrito por el T.S.U. ELÍ RAMÓN SALGADO, Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 13-05-08, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.365.138, causa Nº 7E-041-07, quien participará en el “FESTIVAL DE MANIFESTACIONES CULTURALES”, a realizarse los días 28, 29 y 30 DE MAYO DE 2008, EN EL TEATRO PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, ESTADO TÁCHIRA, pernoctando en el Internado Judicial de Santa Ana. Solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura de dicho Centro Penitenciario.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia militar, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.365.138, Causa Nº 7E-041-07, quien participará en el ““FESTIVAL DE MANIFESTACIONES CULTURALES”, a realizarse los días 28, 29 y 30 DE MAYO DE 2008, EN EL TEATRO PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, ESTADO TÁCHIRA, pernoctando en el Internado Judicial de Santa Ana, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia militar , conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo reingresar al establecimiento penitenciario una vez concluido dicho campeonato. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 305-08, se ofició bajo el Nº 4269-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 4270-08 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA Nº 7E-041-07
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