REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
196º y 207º

DECISION Nº 301-08 CAUSA Nº 162-07

Visto el Informe Técnico N° 347-08 de fecha 02-04-2008, suscrito por suscrito por el LIC, JOSE VILLALOBOS Y ABOG. LISBETH MONTIEL en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado apto para la medida solicitada., todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado ERICK RAMON ZARRGA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.006.824, a los fines del otorgamiento del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en tal sentido este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

El penado ERICK RAMON ZARRGA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.006.824 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA previstos y sancionados en el Artículo 458, en concordancia con el Articulo 455 y 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIOS MATOS

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/4 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.006.824 como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES al folio (356), de la pieza N° 02, al folio (371) corre inserto Record Conductual emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde dejan constancia que el referido penado durante su reclusión no ha registrado sanciones disciplinarias, al folio (372) corre inserta Situación Jurídica donde hace constar que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA previstos y sancionados en el Artículo 458, en concordancia con el Articulo 455 y 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIOS MATOS asimismo al folio (379) de la pieza N° 02 cursa la Constatación Laboral positiva interpuesta por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico N° 347 de fecha 02-04-2008, inserta a los folios (375 y 376) de la pieza 02 respectivamente, suscrito por suscrito por el LIC, JOSE VILLALOBOS, Y ABOG LISBETH MONTIEL en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado apto para la medida solicitada, en razón de los siguientes criterios:

- Actitud reflexiva.
- Disposición al cambio
- Apoyo Familiar
- Cuenta con Oferta Laboral.
- Capaz de postergar gratificación

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 05-12-2007 el cual corre inserto a los folios (342 y 343), de la pieza 02, que nos establece el cumplimiento de la cuarta (1/4) parte para poder optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida un cuarto (1/4) de la pena principal, la cual cumplió en fecha 29-03-2008, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.006.824 de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:

- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
- No portar arma.
- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
- Mantener el área del establecimiento donde permanecen los destacamentarios aseado.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.006.824 como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la siguiente dirección en el Barrio Sur América, avenida 58, N° 15O-77 San Francisco Estado Zulia, donde se desempeñara como obrero en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:00 AM a 4:30 pm y quien deberà tener máxima supervisión, por el Delegado de Prueba que le sea asignado. - Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. De igual modo se oficia al Capitán de la Guardia Nacional para que realice el traslado del penado, el día DIECISEIS 16 DE MAYO DE 2008. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 301-07, oficiándose bajo los N° 4225-08, 4226-08 y se notificó bajo los Nº. 663-08, 664-08 Y 665-08 con oficio al Alguacilazgo N° 4227-08.
LAL SECRETARIA.



MMA/zulay .-
CAUSA N° 7E-162-07