REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
196º y 147º
DECISION N° 302-08 CAUSA N° 7E-113-06
Visto el oficio que antecede, suscrito por el T.S.U. ELY SALCEDO, Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 28-06-2007, mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada CIRA LUISA GALUE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.784.071, Causa Nº 7E-113-06, quien participara en el “FESTIVAL DE MANIFESTACIONES CULTURALES A REALIZARSE LOS DIAS 28, 29 Y 30 DE MAYO DE 2008 EN EL TEATRO PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA, pernoctando en el Internado Judicial de Santa Ana - anexo femenino . Solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura de dicho Centro Penitenciario.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia militar , autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado de la penada CIRA LUISA GALUE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.784.071, Causa Nº 7E-113-06, quien participara en el “FESTIVAL DE MANIFESTACIONES CULTURALES A REALIZARSE LOS DIAS 28, 29 Y 30 DE MAYO DE 2008 EN EL TEATRO PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA, pernoctando en el Internado Judicial de Santa Ana - anexo femenino, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia militar , conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo reingresar al establecimiento penitenciario una vez concluido dicho campeonato. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 302-08, se ofició bajo el Nº 4241-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 4242-08 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-
LA SECRETARIA
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