REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE MAYO DE 2008
198° y 148°
RESOLUCIÓN N° 371-08 CAUSA 6E-328-06.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE Ó MANAURE, titular de la cédula de identidad No. 11.609.033, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Ramón López y de Isidoro Cabello, residenciado en el Kilómetro 12, Vía Cotupris, N° 6-65, vía La Concepción del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de Pena.
El penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE Ó MANAURE, fue condenado en fecha 11-03-1998 por el Extinto Juzgado Itinerante del Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DENNY GREGORIO RANGEL AZUAJE y la Empresa VENEFCO. En fecha 28-04-1995 el Extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia otorgó al referido penado la Libertad Bajo Fianza, así mismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa, copias certificadas inserto a los folios (651 al 665), de las Presentaciones realizadas por el referido penado por ante dicho Juzgado; este Tribunal pasa a calcular el tiempo que efectivamente el referido penado ha cumplido de la pena impuesta.
En tal sentido se evidencia que el penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE Ó MANAURE, fue detenido por Primera vez en fecha 28-07-1994 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 28-04-1995, fecha en la cual le fue otorgado la Libertad Bajo Fianza, estuvo detenido: NUEVE (09) MESES. Posteriormente fue detenido en fecha 29-01-2008, por lo que hasta el día de hoy 07-05-2008, fecha en que se practica el presente cómputo de pena lleva detenido: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS. Así mismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa, copias certificadas inserto a los folios (651 al 665) de las Presentaciones cumplidas por el referido penado, por ante el Extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las cuales se evidencia que cumplió el tiempo de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo este que sumado al lapso que cumplió detenido, resulta un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
En consecuencia, el penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE Ó MANAURE, cumplirá la Pena Principal el día: 22-11-2012.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-08-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 22-11-2014
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Computo de pena a cumplir por el penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE Ó MANAURE. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, notifíquese y remítanse.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 371-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Departamento del Alguacilazgo junto con los oficios bajo los N° 2.351 y 2.352-08.-
EL SECRETARIO,
|