REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 435-08 CAUSA 6E-610-08.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme la sentencia N° 011-08 dictada en fecha 23-04-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado OSWALDO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-02-80, de 28 años de edad soltero, de profesiòn u oficio obrero, hijo de TIODORA ALVAREZ y OSWALDO ALBERTO RAMIREZ SÀNCHEZ, residenciado en vìa Perija, por los fondos de la estación Sur de Enerven, finalizando la construcción diagonal al Barrio Los Arenales, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Ahora bien, el penado: OSWALDO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el articulo 406 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: SERGIO JOSE VILLALOBOS CASTILLA.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado OSWALDO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, fue detenido en fecha 12-11-06, por lo que hasta el día de hoy: 28-05-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándoles por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

En consecuencia, el penado OSWALDO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, cumplirá la Pena Principal el día: 12-11-2.014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-11-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-07-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-03-2.012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-11-2.012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 12-11-2.016.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el penado OSWALDO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, ampliamente identificado en auto cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO: OSWALDO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ, ampliamente identificados en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.------------
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIBEL MORAN
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 435-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2765-08 y 2766-08.
El Secretario,


MM/ anai.-
Causa N° 6E-610-08.-