REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE MAYO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 430-08 CAUSA N° 6E-609-08.-
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08-12-2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: OTTO DE JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 16.881.294, nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Aída Rojas y Rene Rincón, residenciado en Sector Las Morochas, Frente a Mac Donalds, calle 5, Casa N° 51, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a practicar la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de DISTRIBUCION ILICITA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impuesta al mencionado penado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día LUNES 09-06-2008 a las nueve (9:00 am.) de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social.-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales. Consignar 0ferta de Trabajo; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del penado OTTO DE JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 16.881.294, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución el día LUNES 09-06-2008 a las nueve (9:00 am.) de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION, (SUPLENTE).
DRA. MARIBEL MORAN.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro. 430-08, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación, y se remite junto con oficio N° 2.750-08 al Departamento del Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
MM/gladys.-
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