REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 431-08 CAUSA 6E-608-08.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme la sentencia N° 011-08 dictada en fecha 13-05-08, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MOISES DAVID CASTELLANO PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 30-07-1987, soltero, de oficio comerciante, hijo de Manuel Toro e Inés Castellano, residenciado en el Sector Santa Lucia, Calle San Luis, a dos casas del Mariachi Guadalupe, al lado del Cyber Paquitatina, Maracaibo, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Ahora bien, el penado: MOISES DAVID CASTELLANO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: DHOMITH JOSÈ CORDERO CORDOBA.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado MOISES DAVID CASTELLANO PEREZ, fue detenido en fecha 07-03-08, por lo que hasta el día de hoy: 28-05-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándoles por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En consecuencia, el penado MOISES DAVID CASTELLANO PEREZ, cumplirá la Pena Principal el día: 07-03-2.011.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-12-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-03-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-03-2.010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-06-2.010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 13-10-2.011.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el penado MOISES DAVID CASTELLANO PEREZ, ampliamente identificado en auto cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO: MOISES DAVID CASTELLANO PEREZ, ampliamente identificados en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente resolución. Al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, remitiéndole boleta de encarcelación de los mencionados acusados. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.--------------------------
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIBEL MORAN
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 431-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2754-08, 2755-08 y 2756-08.
El Secretario,


MM/ anai.-
Causa N° 6E-608-08.-