REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 433-08. CAUSA 6E-606-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24-09-2007, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena los penados LUIS ERNESTO OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. 18.744.541, venezolano, nacido el día 20-10-1984, de 23 años de edad, hijo de Ivan Perche y de Yoleida Olivares, residenciado en el Sector El Marite, casa No. 111-48, Maracaibo, estado Zulia y FREDDY JOSE MARTINEZ BRACHO, portador de la cédula de identidad No. 21.039.303; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Nerio Vergara; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta a los penados de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penados LUIS ERNESTO OLIVARES y FREDDY JOSE MARTINEZ BRACHO, fueron detenidos en fecha 17-07-2006, por lo que hasta el día de hoy: 28-05-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06), AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En consecuencia, los penados LUIS ERNESTO OLIVARES y FREDDY JOSE MARTINEZ BRACHO, cumplirán la pena principal el día: 17-07-2015.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 17-10-2017.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados LUIS ERNESTO OLIVARES y FREDDY JOSE MARTINEZ BRACHO, ampliamente identificados en autos cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR LOS PENADOS LUIS ERNESTO OLIVARES y FREDDY JOSE MARTINEZ BRACHO, ampliamente identificados en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado de los penados de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 06-06-2008, a las diez horas de la mañana (10:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),


ABG. MARIBEL MORAN EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 433-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2.761 y 2.762-08.

El Secretario,
MM/ rem.-
Causa N° 6E-606-08.-