REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE MAYO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 437-08 CAUSA N° 6E-050-02.
Por cuanto se observa, que por ante este tribunal de ejecución cursan Sentencias definitivamente firmes dictadas en fecha 04-09-2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia dictada fecha 07-07-2006, en contra del penado del Penado: CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.831.725, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Luisa García y Carlos Muskus, residenciado en Haticos por Arriba, Calle 108, Casa N° 18C-244, Sector Pravia, Maracaibo Estado Mérida, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue sentenciado a cumplir las penas impuestas de: 1°) CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERduardo Jose Medina Parra y Susana González Lemus, 2°) TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES (06) DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Nancy Sandoval y Maria Teresa de Suárez, se ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS; todo de conformidad con el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, a los fines de realizar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, ordena la Acumulación de las penas decretadas en las sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del penado CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, que expresa lo siguiente:
“Al culpable de uno o más delitos, que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarree pena de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuanto de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa.…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, se aplicará como pena del Delito más grave la de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES (06) DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se hará la Conversión de pena de presidio a prisión con el aumento de la mitad (1/2), es decir: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, de: DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizara el nuevo computo de pena a cumplir por el penado CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, quien fue detenido por Primera vez en fecha: 17-07-2001, le fue otorgado por ante este Tribunal en fecha 21-01-2003, el Beneficio de Destacamento de Trabajo y cumplió con las obligaciones de dicho beneficio hasta el día: 02-03-2003, fecha esta en que se Evadió del Centro Penitenciario, según comunicación de fecha 14-04-03, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, el cual corre inserta al folio (91) de la presente causa, siendo Revocado dicho Beneficio en fecha 29-04-03, por lo que estuvo detenido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 31-07-2003, y le fue otorgado por ante este Tribunal el Beneficio de Confinamiento en fecha 21-12-2004, cumpliendo con las obligaciones impuestas de dicho beneficio, hasta el día: 23-06-2005, siendo esta fecha su última presentación por ante esa Intendencia; por lo que hizo sus Presentaciones desde el día 23-12-04 hasta el día 23-06-05, siendo un total de: SEIS (06) MESES. Tiene demostrado por la Junta Rehabilitadora de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso redimido de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que sumado al tiempo anteriormente señalado, resulta una Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 27-02-2017.
Por otro lado, en virtud de que al penado CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 21-05-2020. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado CARLOS JAVIER MUSKUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.831.725, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN, (SUPLENTE).
DRA. MARIBEL MORAN.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 437-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N° 2.800-08 y 2.801-08, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
EL SECRETARIO,
MM/gladys.*.-
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