REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199° y 150°
DECISION No. 344-09.- CAUSA No. 6E-174-05.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la presente causa signada con el N° 6E-174-05, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se observa que de las actas que conforman la presente causa y que corren insertas en la pieza N° 1, cursantes desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49) ambos inclusive, la Sentencia Condenatoria dictada bajo el N° 007-05 de fecha 10-03-05, al ciudadano penado ELIECER JOSE SCOTT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.549.805, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se le condena al referido penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 2°, 3°, 8° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima LEONEL DE LOS REYES ARRIETA BRACHO.-
Ahora bien, en fecha 08/04/2005, mediante resolución No. 214-05, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo, en la cual se condenó al ciudadano penado ELIECER JOSE SCOTT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.549.805, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 2°, 3°, 8° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima LEONEL DE LOS REYES ARRIETA BRACHO.-
Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que a los folios cuatrocientos treinta (438) y cuatrocientos treinta nueve (439) de la pieza N° 2 de la presente causa identificada con el N° 6E-174-05, corre inserta el oficio signado con el N° 060-09, suscrito por el Jefe Civil Abogado Yasmirian Perozo, de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, en la que remite al Licenciado Joytny Márquez Parra, como Jefe de la Sub-Delegación Maracaibo, la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELECIER JOSE SCOTT RODRÍGUEZ, indicando que la misma se encuentra inserta en el libro de Defunción I, bajo el N° 45, folio 46, del año 2009, llevado por esa Jefatura Civil, y se evidencia del Acta de Defunción, que el ciudadano ELECIER JOSE SCOTT RODRÍGUEZ, y de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:
…”El día veinte de marzo del año Dos (sic) mil nueve alas ocho y treinta minutos de la mañana fallece en la Cárcel (sic) Nacional de Sabaneta ubicado en el barrio San Pedro de esta parroquia el adulto Eliser (sic) José (sic) Scott Rodríguez a consecuencia de shock hipovolímico debido a hemorragia interna por lesión visceral producida por Herida (sic) por arma de fuego, Según (sic) Certificación de la Dra. Maryori Bracamonte el finado tenia veintidos (sic) años de edad Venezolano titular de la cédula de identidad Numero 19.549.805…”
En consecuencia, la Norma Sustantiva Penal, en su TÍTULO X, nos indica las razones de la extinción de la acción penal y de la pena, por lo que el artículo 103 del Código Penal, reza lo siguiente:
… “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.
Y asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, en su CAPITULO IV, nos muestra las razones de la extinción de la acción penal, por ello el artículo 48 del referido Código Adjetivo reza lo siguiente:
…”Son causas de extinción de la acción penal: 1°.- La muerte del imputado…”
Igualmente el Código Adjetivo Penal en su LIBRO QUINTO que establece la Ejecución de la Sentencia, en su artículo 479 nos señala lo siguiente:
…”Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1°. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; …” (negrilla nuestro)
En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el ciudadano penado quien en vida respondía al nombre de ELIECER JOSE SCOTT RODRIGUEZ, falleció el día 20-03-2009 y que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos quien en vida respondiese al nombre de ELIECER JOSE SCOTT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.549.805, y a quien se le seguía la presente causa identificada con el N° 6E-174-05, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 2°, 3°, 8° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima LEONEL DE LOS REYES ARRIETA BRACHO, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 y 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE SEXTO DE PIRMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos quien en vida respondiese al nombre de ELIECER JOSE SCOTT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.549.805, y a quien se le seguía la presente causa identificada con el N° 6E-174-05, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 2°, 3°, 8° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima LEONEL DE LOS REYES ARRIETA BRACHO, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 y 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndole las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION (S),
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 344-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N° 2.557-09.-
El Secretario,
Causa 6E-174-05.-
LVR/milangela**.-
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