REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 411-07 CAUSA 6E-155-05.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado FERNANDO AUGUSTO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.862.084, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-74, con domicilio en el barrio Primero de Enero, calle las carmelitas, casa Nro. 21, detrás del Cementerio, Cabimas del estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:
El penado FERNANDO AUGUSTO HERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena cinco (05) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación Simple y Lesiones Intencionales Leves, posteriormente fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, quedándole como pena definitiva de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
En fecha 12-12-2007, se procedió a la practica del computo con redención de pena, del cual se evidencia que el mismo cumple la pena principal el día: 19-05-2008, es decir, que para esa fecha habrá agotado el lapso de reclusión impuesto; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el 19-09-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de que el dia de hoy, 19-05-2008, el penado en mención cumple la pena principal impuesta, este juzgador a los fines de garantizar la inviolabilidad de la libertad consagrada en el numeral 5º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado FERNANDO AUGUSTO HERNANDEZ. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EL DIA 19-05-2008, a favor del penado FERNANDO AUGUSTO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.862.084, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-74, con domicilio en el barrio Primero de Enero, calle las carmelitas, casa Nro. 21, detrás del Cementerio, Cabimas del estado Zulia, por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el 19-09-09. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día Martes 20-05-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 411-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 25-08, se oficio bajo los Nros. 2585-08 y 2586-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,
anai.-
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