REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 403-08 CAUSA Nº 6E-466-07

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado KENNY JOSE SIMANCA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.612, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-03-84, soltero, Obrero en Refinería, domiciliado en el sector Amparo, calle 41Acasa N° 86-04, teléfonos 0414-9617645 y 0261-7561193, de esta ciudad, este Tribunal observa lo siguiente:
El penado KENNY JOSE SIMANCA DUGARTE, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 19-06-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA.
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 16-07-2007, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libro en diferentes oportunidades boletas de citación, a los fines de que el mencionado sentenciado se presentara ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, logrando ser notificado en varias oportunidades y no se presentó ante este Tribunal, evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mismo reside en la dirección aportada, según acta policial y exposiciones de alguaciles; por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, razones por la cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado KENNY JOSE SIMANCA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.612, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-03-84, soltero, Obrero en Refinería, domiciliado en el sector Amparo, calle 41Acasa N° 86-04, teléfonos 0414-9617645 y 0261-7561193, de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura. Asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 403-08.


EL SECRETARIO,