REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 DE MAYO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 400-08 CAUSA 6E-243-05


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 25-10-86, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos ZAIDA MORELA MORENO y GUSTAVO ANTONIO MORALES, residenciado en el Barrio Silvestre Manzanilla, calle 95A, a una cuadra del Abasto Sheila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, fue condenado mediante sentencia Nº 15-05, dictada en fecha 26-10-2005 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES PAZ PAZ.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 02-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 16-05-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia, el Penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, cumplirá la Pena Principal el día: 12-04-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-03-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-09-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 24-05-2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, a quien se le redimió un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 400-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nº 2554-08, y 2555-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL SECRETARIO,



HCV/marvelis
CAUSA N° 6E-243-05.-