REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2008
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 398-08 CAUSA 6E-209-05.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° E-84.025.128, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
En tal sentido se observa que el penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, se desprende de las actas que el penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 07-11-2004, por lo que hasta el día de hoy: 16-05-08, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, así mismo le fue redimido por el trabajo y el estudio el tiempo total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia, el Penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 01-06-2.011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-06-2.005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-02-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-10-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 07-01-2.013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° E-84.025.128, plenamente identificado en actas, a quien se le redimió el tiempo total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 398-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2545-08 y 2546-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-209-05.-
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