REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 399-08. CAUSA N° 6E-081-04
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MANUEL DAVID CAMPOS PITALUA, venezolano, natural de Maracaibo, no porta Cedula de Identidad, fecha de nacimiento 20-03-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador de un Comedor, hijo de Teresa de Jesús González Pitalua y padre desconocido, residenciado en la Avenida La Limpia, Calle Nro. 84, inmueble Nro. 28B-24, bajando por Sortiven, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
El penado MANUEL DAVID CAMPOS PITALUA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del derogado Código Penal (hoy 406), cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de OSCAR ENRIQUE SANTOS VILORIA Y LUZ MARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
Consta en actas que el penado MANUEL DAVID CAMPOS PITALUA, fue detenido en fecha 13-05-03, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida: CINCO (05) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, asimismo consta al folio (116) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 15-03-2007, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un primer tiempo de: OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, un segundo tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.
En consecuencia, el penado MANUEL DAVID CAMPOS PITALUA, cumplirá la Pena Principal el día: 29-01-2017.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-10-2020. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado MANUEL DAVID CAMPOS PITALUA, venezolano, natural de Maracaibo, no porta Cedula de Identidad, fecha de nacimiento 20-03-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador de un Comedor, hijo de Teresa de Jesús González Pitalua y padre desconocido, residenciado en la Avenida La Limpia, Calle Nro. 84, inmueble Nro. 28B-24, bajando por Sortiven, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le redimió un total de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y notificación al penado de marras, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 399-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 2541-08 y 2542-08.-
El Secretario,
HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-081-04-
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