REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2008
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 395-08 CAUSA 6E-540-08.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de la Reclusa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-16.919.630, Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltera, hija de Ángel Hernández e Isabel Flores, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que la penada MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FLORES, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que la mencionada penada fue detenida en fecha: 03-05-2007, por lo que hasta el día de hoy 15-05-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenida: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En consecuencia, el Penado MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FLORES, cumplirá la Pena Principal el día: 08-02-2.011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-02-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-06-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-10-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-02-2.010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 26-11-2.011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por la Penada MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FLORES, a quien se le redimió un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 395-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.




El Secretario,


HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-540-08.-