REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2008
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 396-08 CAUSA 6E-438-07.
Visto el error material del computo de pena realizado al penado RODOLFO ELSO PACHECO ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.731.378, nacido en fecha 08-04-79, mayor de edad, Obrero, Soltero, residenciado en el sector San Francisco, casa de color Rosado, N° 164-64, diagonal a la Iglesia San Juan Bautista y de pastelitos Pipo, al lado del estadio de Pequeñas Ligas de San Francisco, del Estado Zulia, quien el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condeno a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE; este Tribunal procede de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocar en estado de Ejecución la mencionada sentencia y en consecuencia a realizar el computo de pena a cumplir por los penados de autos.
Así tenemos que consta en actas que el penado en referencia fue detenido en fecha 22-11-2006, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 15-05-08: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados al tiempo de detención, faltándole por cumplir: SIETE (07) DÍAS.
En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 22-05-2008.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-08-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-05-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-11-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-01-2.008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-09-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA REFORMADO a cumplir por el penado RODOLFO ELSO PACHECO ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.731.378, nacido en fecha 08-04-79, mayor de edad, Obrero, Soltero, residenciado en el sector San Francisco, casa de color Rosado, N° 164-64, diagonal a la Iglesia San Juan Bautista y de pastelitos Pipo, al lado del estadio de Pequeñas Ligas de San Francisco, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE. Se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 396-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-438-07.-
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