REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 394-08. CAUSA N° 6E-216-05
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DAVID EDUARDO AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.561.365, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Panadero, de 24 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Aguaje y Antonia Rodríguez, de 24 años de edad residenciado en Maracaibo, Barrio Guanipa Matos, calle 100, punto de referencia abasto los cocos Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
El penado DAVID EDUARDO AZUAJE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: YERLIN ESTHER JIMENEZ CORREDOR, INGRID MARIA JIMENEZ CORREDOR Y ELIDA CORREDOR RODRIGUEZ.
Consta en actas que el penado DAVID EDUARDO AZUAJE, fue detenido en fecha 10-05-05, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS, asimismo consta al folio (134) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 09-05-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un primer tiempo de: NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, un segundo tiempo de: CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: VEINTIUN (21) DIAS.
En consecuencia, el penado DAVID EDUARDO AZUAJE, cumplirá la Pena Principal el día: 06-06-2008.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-05-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado DAVID EDUARDO AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.561.365, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Panadero, de 24 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Aguaje y Antonia Rodríguez, de 24 años de edad residenciado en Maracaibo, Barrio Guanipa Matos, calle 100, punto de referencia abasto los cocos Estado Zulia, a quien se le redimió el tiempo de UN AÑO (01) TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 394-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 2522-08 y 2524-08.-
El Secretario,
HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-216-05-
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