REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE 2008
197º Y 147º

RESOLUCION N° 391-08. CAUSA N° 6E-172-05.


Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede en la cual el Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Regulo López, en su carácter de defensor del penado JORGE LUIS LAMEDA CALLEJAS, solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde hace tres años que le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JORGE LUIS LAMEDA CALLEJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.659.999, fue condenado en fecha 21-02-2005 por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión la Villa del Rosario de Perijá), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 702-07, le otorgo al penado JORGE LUIS LAMEDA CALLEJAS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.

Consta en actas que el penado JORGE LUIS LAMEDA CALLEJAS, debidamente asistido por su defensa, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones por ante la delegada de prueba cada sesenta (60) días, motivado al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes; por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso declarar con lugar la solicitud, y extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante el Tribunal y su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado JORGE LUIS LAMEDA CALLEJAS, de nacionalidad venezolana, soltero, soldado del ejercito, titular de la cedula de identidad N° 15.659.999, hijo de Antonio Lameda y Eulogia Callejas, residenciado en la Villa del Rosario, barrio Corito, calle Jesús Enrique Losada, casa N° 15-12, del Estado Zulia, se realice por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 391-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año.-


EL SECRETARIO,