REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2008
196° y 148°


DECISION No. 381-08.- CAUSA No. 6E-185-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado WILMER SEGUNDO PUERTO, portador de la cédula de identidad No. 14.134.207, de 31 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 15-02-1977, soltero, obrero, hijo de Ángel Piñero y Libia Puerto, y residenciado en la avenida Antonio Maria Romero, al lado de la Licorería la Sensacional, Machiques de Perijá del estado Zulia, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 2611 de fecha 30-10-2004.
Igualmente, procedió el secretario de este Tribunal, a realizar llamada telefónica al Archivo Judicial Central, siendo atendido por el ciudadano DEUNARIO RAFAEL MENDEZ URDANETA, adscrito a ese Archivo, solicitándole información relativa a la causa 6E-185-01, quien indico que en fecha 29-09-2003, según decisión N° 314-03, este Juzgado le DECRETO al penado WILMER SEGUNDO PUERTO, la EXTINCIÓN DE LA PENA.
Ahora bien, este Juzgador observa que según comunicación N° 1876-08, emanada del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde nos informan que el ciudadano WILMER SEGUNDO PUERTO, fue detenido por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Machiques, por encontrarse requerido por el Juzgado de Ejecución de este Circuito, y al efectuar la revisión al libro L-1 llevado por ese Tribunal, observando que la referida causa fue remitida en fecha 05-11-2001, a este Juzgado de Ejecución. Por lo que este Tribunal Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano WILMER SEGUNDO PUERTO, portador de la cédula de identidad No. 14.134.207, de 31 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 15-02-1977, soltero, obrero, hijo de Ángel Piñero y Libia Puerto, y residenciado en la avenida Antonio Maria Romero, al lado de la Licorería la Sensacional, Machiques de Perijá del estado Zulia, en virtud de todo lo antes expuesto. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD, al ciudadano WILMER SEGUNDO PUERTO, antes identificado, en virtud que este Tribunal en fecha 29-09-2003, según decisión No. 314-03, DECLARO LA EXTINCION DE LA PENA, en la causa seguida en su contra; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano antes señalado.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 381-08.


EL SECRETARIO,

Causa No. 6E-185-01.-
HCV/darmis.-