REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de mayo de 2008
198º y 148º


DECISION N° 159-08 CAUSA N° 4E-160-07.

Vista la comunicación N° 002593 emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 30-04-08, en la cual informan que existe error en los tiempos parciales del computo correspondiente al penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, no posee cédula de identidad, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN SOTO, este Tribunal luego de la revisión realizada a dicha causa se evidencia que si existe error en los tiempos parciales de dicho computo, por lo cual se ordena corregir el mismo y elaborar NUEVO COMPUTO, para determinar con exactitud cuando cumple cada uno de los beneficios que le corresponden. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, no posee cédula de identidad, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN SOTO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 19-09-2007, hasta el día de hoy 09-05-2008, teniendo una pena cumplida de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
2) Cumplirá la Pena Principal el día: 19-09-2009.
3) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-03-2008.
4) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 19-05-2008.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 19-01-2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-03-2009, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 13-02-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta NUEVO COMPUTO CORREGIDO, a favor del penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, no posee cédula de identidad. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Librese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines del traslado del penado a este Tribunal el día 19-05-08, a las diez de la mañana, para la notificación del computo. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION (S);


DRA. LINDA PAZ.

EL SECRETARIO;


ABOG. RICARDO MORALES.

En la misma fecha se registró bajo el N° 159-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 2039-08, 2040-08, 2041-08, 2042-08, 2043-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. RICARDO MORALES.
















CAUSA Nº 4E-160-07.-
LP/zm.