REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197° y 148°
DECISION N° 237-08 CAUSA N° 4E-524-99
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado MARITZA DEL CARMEN AGUIRRE LOZANO, cumplió la Sujeción a la Vigilancia en fecha 08-08-2007, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Extinción de la Pena, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado MARITZA DEL CARMEN AGUIRRE LOZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-01-1967 titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.717, hija de Calendario Aguirre y Rosa Maria Lozano , residenciado en (1) AV. 100 Sabaneta Calle 99 Casa N° 18 A-28 frente al Seguro Social de Sabaneta Maracaibo Estado Zulia (2) Calle 53 Casa N° 73-03 Municipio San Francisco, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO
Ahora bien, consta de las actuaciones, que este Juzgado elaboró Computo de Pena mediante Decisión N° 67-02 de fecha 18-03-2002 a favor de el penado MARITZA DEL CARMEN AGUIRRE LOZANO, igualmente se evidencia que cumplió la Pena Principal en fecha 08-08-2005, por lo que este Tribunal mediante Decisión N° 612-06 de fecha 10-10-2005 decreto LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor de la indicada penada, y en virtud que la Sujeción a la Vigilancia la cumplió en fecha 08-08-2007, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal a favor de el penado MARITZA DEL CARMEN AGUIRRE LOZANO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de el penado MARITZA DEL CARMEN AGUIRRE LOZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-10-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.717, hijo de Calendario Aguirre y Rosa Maria Lozano , residenciada en (1) AV. 100 Sabaneta Calle 99 Casa N° 18 A-28 frente al Seguro Social de Sabaneta Maracaibo Estado Zulia (2) Calle 53 Casa N° 73-03 Municipio San Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar bajo el N° 2447-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que la penada sea excluida de pantalla y se oficio bajo el N° 2448-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remitiendo las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 237-08.
LA SECRETARIA (S)
Causa 4E-524-99
APB/Maribel
|