REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197° y 148°

DECISION N° 252-08 CAUSA N° 4E-50-05

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado GREGORIO DANNY RAMIREZ, cumplió la Sujeción a la Vigilancia en fecha 12-10-2006, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Extinción de la Pena, pasa a decidir:
PRIMERO

El penado GREGORIO DANNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-03-1973 titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.985, residenciado en Invasión Brisas de Santa Inés Parcela N° 074 a media cuadra del Kinder Los Capullitos detrás de la Urbanización La Richmon Municipio Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO

Ahora bien, consta de las actuaciones, que este Juzgado elaboró Computo de Pena mediante Decisión N° 579-05 de fecha 03-10-2005 a favor de el penado GREGORIO DANNY RAMIREZ, igualmente se evidencia que cumplió la Pena Principal en fecha 24-09-2006, por lo que este Tribunal mediante Decisión N° 637-05 de fecha 21-10-2005 decreto LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor del indicado penado, y en virtud que la Sujeción a la Vigilancia la cumplió en fecha 12-10-2006, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal a favor del penado GREGORIO DANNY RAMIREZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de el penado GREGORIO DANNY RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento08-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.985, residenciado en Invasión Brisas de Santa Inés Parcela N° 074 a media cuadra del Kinder Los Capullitos detrás de la Urbanización La Richmon Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Agua Rica. En consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 2483-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que el penado sea excluida de pantalla, igualmente se oficia bajo el N° 2484-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remitiendo las respectivas Boletas de Notificación.

LA JUEZ,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 252-08.
LA SECRETARIA (S)

Causa 4E-50-05
APB/Maribel