REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197º y 148º
DECISION N° 250-08. CAUSA N° 4E-241-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 09-04-2008, en la cual condena al penado LIMBOR SEGUNDO MORALS MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.176, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 en concordancia con el artículo 260 primer aparte en concordancia a su vez con el articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente WUIDELIDY CASTILLO MARQUEZ, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 14-02-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado LIMBOR SEGUNDO MORALS MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.176, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 en concordancia con el artículo 260 primer aparte en concordancia a su vez con el articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente WUIDELIDY CASTILLO MARQUEZ . Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 15-08-2007, hasta el día de hoy 26-05-2008, tiene una pena cumplida de: NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 09-06-2012.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 27-01-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 23-07-2009.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 01-07-2011 , para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 25-12-2011, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 22-11-2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 03-05-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION y DE ENCARCELAICON. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 250-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 0594-08, 0595-08, 0596-08, 0697-08, 0598-08, 0599-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.
CAUSA Nº 4E-241-08.-
APB/hc.
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