REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 239-08 CAUSA 4E-136-99

Vista la Decisión N° 748-05, de fecha 25-11-05, en la cual este Tribunal Declara Pena Cumplida, a favor del penado MERVIN JOSE MARIN PEROZO, es por lo que este Juzgado considera procedente aplicar el criterio de la Sala Constitucional a favor del penado MERVIN JOSE MARIN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.816.495, en cuanto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
EL penado MERVIN JOSE MARIN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.816.495, Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de AGAPITO MARIN y PETRA PEROZO, residenciado en Valle Frio, calle 81, casa N° 3C-62, Maracaibo, Estado Zulia fue condenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Asimismo se evidencia de las actas que al indicado penado se le otorgó el beneficio de Libertad Plena Por Pena Cumplida en fecha 25-11-2005 mediante Decisión Nro. 748-05 quedo sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 26-08-2008 cumpliendo la pena principal el día 26-11-05.
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SEGUNDO
Ahora bien, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 orinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 21-05-07, explanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado MERVIN JOSE MARIN PEROZO.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA INTERPUESTA AL PENADO MERVIN JOSE MARIN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.816.495, Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de AGAPITO MARIN y PETRA PEROZO, residenciado en Valle Frio, calle 81, casa N° 3C-62, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 2442-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, al penado, y a la defensa. Asimismo se Oficia bajo el N° 2443-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 239-08

LA SECRETARIA