REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197° y 218°

DECISIÓN Nro. 253-08 CAUSA 4E-090-05


Vista la decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, el cual es el máximo y último intérprete de esta Constitución, el cual vela por su interpretación y aplicación, este Tribunal a los fines de decidir respecto de la solicitud planteada, estima necesario realizar algunas consideraciones

PRIMERO

La penada ANA ISABEL COGOLLO JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.384.875, residenciado en el Barrio Estrella del Lago, calle 117C, casa N° 7AC-87, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del nuevo Computo de Pena con Redención elaborado por este Juzgado mediante Decisión N° 791-05 de fecha 02-11-05 inserto a los folios (64), (65) y (66) de la causa, de la penada ANA ISABEL COGOLLO JIMENEZ, cumplió la Pena Principal en fecha 17-08-2007, y cumplió la sujeción a la vigilancia el día 11-01-08, igualmente en fecha 09-03-07 este Tribunal otorgo al indicado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole régimen de prueba hasta la fecha del cumplimiento de la pena principal (08-02-08), la cual finalizo satisfactoriamente, asimismo vista la solicitud de la defensa y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora DEJA SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA IMPUESTA A LA PENADA ANA ISABEL COGOLLO JIMENEZ, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del indicado penado y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal.
. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA INTERPUESTA A LA PENADA ANA ISABEL COGOLLO JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.384.875, residenciado en el Barrio Estrella del Lago, calle 117C, casa N° 7AC-87, Estado Zulia por la comisión del delito de EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem., y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 2481-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 2482-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 253-08
LA SECRETARIA (S)

APB/yrr
Causa 4E-090-05