REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
197° y 148°
DECISION Nro. 243-08 CAUSA 4E-075-99
Vista la Decisión N° 422-04, de fecha 05-06-06, en la cual este Tribunal Declara Pena Cumplida, a favor del penado JOSE ISIDRO ANDRADES, este Juzgado considera procedente aplicar el criterio de la Sala Constitucional a favor del penado JOSE ISIDRO ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.816.495, en cuanto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
EL penado JOSE ISIDRO ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.816.495, residenciado en el Barrio los Claveles, N° 46, casa N° 96-47, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES. Asimismo se evidencia de las actas que al indicado penado se le otorgó el beneficio de Libertad Plena Por Pena Cumplida en fecha 05-06-2006 mediante Decisión Nro. 422-04 quedo sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 06-10-2010.
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SEGUNDO
Ahora bien, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 orinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 21-05-07, explanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora DEJA SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA IMPUESTA AL PENADO JOSE ISIDRO ANDRADES.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA INTERPUESTA AL PENADO JOSE ISIDRO ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.816.495, residenciado en el Barrio los Claveles, N° 46, casa N° 96-47, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES. Se acuerda oficiar bajo el N° 2457-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, al penado, y a la defensa. Asimismo se Oficia bajo el N° 2458-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 241-08
LA SECRETARIA
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