REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de mayo de 2008
198º y 148º


DECISION N° 210-08. CAUSA N° 4E-237-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-03-2008, en la cual condena a los penados PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, indocumentado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 05 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LEOCADIO ALVAREZ y DICSON RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.488.405, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor 9406 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de LEOCADIO ALVAREZ y como AUTOR en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo informando que los penados de autos a partir del día 08-05-2008, quedarán recluidos en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 08-05-2008 los penados están a la orden de este Juzgado y quedarán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizaran la condena los penados, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, indocumentado, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 05 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LEOCADIO ALVAREZ. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 20-12-2005, hasta el día de hoy 21-05-2008, tiene una pena cumplida de: DOS (02 AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 20-12-2014.
3) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 20-03-2008.
4) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 20-12-2008.
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-12-2011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 20-09-2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 20-03-2017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.-
SEGUNDO
El penado DICSON RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.488.405, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor 9406 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de LEOCADIO ALVAREZ y como AUTOR en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO . Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 20-12-2005, hasta el día de hoy 21-05-2008, tiene una pena cumplida de: DOS (02 AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 20-12-2015.
3) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 20-06-2008.
4) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 20-04-2009.
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-08-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 20-06-2013, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 20-06-2018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Computo de Pena al penado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ PALMAR, indocumentado Y DICSON RAMON GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.488.405, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que los penados de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedaran recluidos a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el penado sea trasladado a este Despacho, el día 26-05-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.

LA SECRETARIA;


ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.

En la misma fecha se registró bajo el N° 210-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 2273-08, 2274-08, 2275-08, 2276-08 2277-08, 2278-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.






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