REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de MAYO de 2008
197º y 148º


DECISION N° 198-08 CAUSA N° 4E- 081-02


Vista la nueva Acta de Redención, inserta al folio TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373) de la presente causa, recibida en este Juzgado en fecha 13-05-08; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.986.970, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.986.970, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIES (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 278, 472, 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, DANILO RIVAS Y EMILIO DE JESUS CAMPOS VILLASMIL.
SEGUNDO

El Penado JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.986.970, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido por primera vez 26-06-2002 hasta el día 24-09-2002, fecha en la cual le fue concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; luego en fecha 21-10-2002 el mencionado penado fue detenido nuevamente hasta el día de hoy 20-05-2008, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; que al hacer la sumatoria total del tiempo de detención efectiva da: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS tal y como consta al folio 260 de la presente causa, un SEGUNDO tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS tal y como consta al folio 373 de la presente causa por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES , DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 28-07-2008.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 06-09-2002.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 30-04-2003, a las 8:00 DE LA MAÑANA.
4) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 03-12-2005 a las 12:00 del día, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 26-06-2006, para optar por el beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 18-06-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta parte (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.986.970, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, Librese oficios y remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a los fines del traslado del mencionado penado este Tribunal para el día lunes 26-05-2008, a las diez de la mañana a los fines de notificarlo del computo elaborado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.

En la misma fecha se registró bajo el N° 198-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 2207-08, 2208-08, 2209-08, 2210-08 Y 2211-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;

ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.

CAUSA Nº 4E-081-02
APB/zm.