REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de MAYO de 2008
197° y 147°

DECISION N° 164-08 CAUSA N° 4E-184-07.

Visto el Informe Técnico N° 188 de fecha 26-02-08, correspondiente al penado BALLESTERO DURAN FREDDY ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° 4.658.618, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Elizabeth Persad y Lic. Esmeida Pírela y Abg. Lisbeth Montiel, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, BALLESTERO DURAN FREDDY ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande Distrito Baralt, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-1957, titular de la Cédula de Identidad N° 4.658.618, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urb. Ciudad Sucre, calle 1, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Extensión Cabimas en fecha 23-11-07, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

SEGUNDO
Ahora bien consta del folio sesenta y ocho (68) de la causa, REGISTRO MERCANTIL DE EXPENDIO DE LA AGENCIA DE FESTEJOS SOREKA de la cual se evidencia que el penado BALLESTERO DURAN FREDDY ENRIQUE trabaja y es propietario de dicha Agencia de Festejos, ubicado en Urbanización Ciudad Sucre, Calle G, esquina calle 6, a mano izquierda de los laureles, entrando por el Motel Flamenco, Cabimas Estado Zulia, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil T.S.U. HENRY JAVIER PEROZO ARAUJO, Igualmente corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado BALLESTERO DURAN FREDY ENRIQUE, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 188 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos:
- Deseo de cumplir con las presentaciones.
- Disposición y capacidad laboral.
- Apoyo afectivo
- Capaz de postergar gratificación
-
TERCERO

Del detenido estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado BALLESTERO DURAN FREDDY ENRIQUE cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (64) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: UN (1) AÑO Y SEIS(06) MESES PRISION.-
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten Registro Mercantil de su propia Agencia de festejos; la cual se evidencia en el folio (763) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

QUINTO

En consecuencia, visto que el penado BALLESTERO DURAN FREDDY ENRIQUE, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal, quedando sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual cumplirán por ante la Intendencia que les indique el Tribunal en su debida oportunidad.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA BALELSTERO DURAN FREDDY ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande Edo Zulia, fecha de nacimiento 09-08-1957, titular de la Cédula de Identidad N° 4.658.618, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urb Ciudad Sucre, Calle 1, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.

LA JUEZ



DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-

EL SECRETARIO

Abg. RICARDO MORALES.-


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 164-08, y se oficia bajo el N° 2088-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 2089 -08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE CITACIÓN librada al penado de auto con el fin que comparezca ante este Juzgado el día VIERNES 16-05-08, a las diez horas de la mañana, y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión, así como BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública
EL SECRETARIO













APB/hc
Causa 4E-184-07.-