REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2008
198º y 148°
RESOLUCIÓN N° 224 - 08.- CAUSA N° 3E - 393 -00
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 126-06 de fecha 09-03-06 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado NABOR ANTONIO SEQUERA DIAZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.170.617, según Constancia de fecha 15.02.2005 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado NABOR ANTONIO SEQUERA DIAZ, fue condenado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3°, Aparte A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ DE SEQUERA.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio 138 y siguiente de la presente causa, la decisión N° 126-06 de fecha 09.03.2006 mediante la cual se otorgó al penado NABOR ANTONIO SEQUERA DIAZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PANA, y someter al penado antes indicado, a cumplir las siguientes obligaciones:
1- No cambiar de residencia sin autorización de Tribunal
2- Abstenerse de portar armas, ni abusar de bebidas alcoholicas
3- Asistir a las presentaciones periódicas, por ante la Unidad Técnica
4- Se le impone un Régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS contado a partir de la fecha 10.03.2006.
5- No salir del país, sin autorización del Tribual
6- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario
En tal sentido cursa al folio 377, según Oficio de fecha 10.03.2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de de Relaciones Exteriores y Justicia., suscrito por la Lic. Nancy La Cruz, en su carácter de Delegada de Prueba., en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado NABOR ANTONIO SEQUERA DIAZ, dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas en la Decisión N° 126-06 de fecha 09.03.2006, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 09.03.2006 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del NABOR ANTONIO SEQUERA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.170.617, hijo de NABOR SEQUERA Y MERIS DEL CARMEN DIAZ, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio La Misión, Calle 100B, N° 100B-72, Maracaibo del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA .
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 224-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
JER/liz.-
Causa N° 3E-393-00
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