REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-680-08 DECISIÓN N°-260-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-03-2008, en contra del penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, portador de la Cedula de Identidad N° V-16.921.041, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MAGALI JOSEFINA GARCÍA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-06-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-05-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva de pena cumplida UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de tres años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO Y OCHO (8) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08-06-2009.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 08-03-2007, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 08-06-2007, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 08-06-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 08-09-2008.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, a este Tribunal para el día 03-06-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GRACÍA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 260-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIO.
JER/ng.-
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